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PREOCUPACIÓN POR PROYECTO DE SOBRETASA A COMBUSTIBLES

Redacción Colombiabus

AL PROYECTO LE QUEDAN POCAS SEMANAS PARA SU TRÁMITE

Cuando la Corte Constitucional estudió una acción de inconstitucional, que dejó sin efecto a la fijación por decreto de la base gravable para estimar la sobretasa a los combustibles líquidos, emitiendo su sentencia C-030 de 2019. En ella se argumentó que no existía precisión suficiente y clara para definir la base sobre la cuál establecer la sobretasa, y adicionalmente, le otorgó al gobierno un plazo de dos años para presentar un nuevo proyecto que permitiera subsanar el error.

Esta disposición impidió a diferentes entes territoriales, obtener recursos para financiar obras de infraestructura y otros desarrollos, aunque también, disminuye el impacto sobre la estructura de costos de los transportadores de todas las modalidades, pues afecta el insmo más importante de la operación: el combustible.

Sin embargo, los dos años de plazo que concedió la Corte Constitucional, están por vencerse y por ello, se ha radicado ante el congreso un proyecto que propone una nueva base de cálculo y una nueva justificación para establecer la sobretada, en un momento crítico, no solo por la emergencia económica y social del país debido a la pandemia, sino que también puede hacer parte de las reivindicaciones de los transportadores.

El documento del proyecto propone que, para la tarifa general, la tasa para municipios y distritos sea de $940 para gasolina corriente y $1.314 para gasolina extra. En el caso de departamentos las tarifas serían de $330 en corriente y $562 para extra. Para el caso de Bogotá, se plantea un valor de $1.270 y $1.775, respectivamente. La sobretasa al ACPM para consumo en municipios zonas de frontera se liquidará con una tarifa de $204 por galón para el producto nacional y $114 por galón para el producto importado, mientras que en el resto de zonas del país, se propone una tarifa general de $301.

Un pulso entre transportadores y entes territoriales, mientras los ponentes del proyecto esperan que sea aprobado antes del 20 de junio, fecha límite que fijó la Corte Constitucional.

Les invitamos a consultar el proyecto, sus ponentes y su justificación en el siguiente enlace:

CAMBIOS EN EL TRANSPORTE ESPECIAL CON MODIFICACIÓN Al DECRETO 1079 DE 2015

Redacción Colombiabus – William Marroquín

DECRETO 478 DE MAYO 2021 REGLAMENTA CAMBIOS

Los efectos económicos de la pandemia derivada por la aparición del Covid-19, han sido devastadores para la industria del autobús y las diferentes modalidades de prestación del servicio (especial, urbano, intermunicipal, mixto, etc.). En esa misma línea, han sido muchos los llamados realizados por parte de los diferentes gremios para ser escuchados y evaluar alternativas para enfrentar la crisis económica que está por cumplir 15 meses.

Desde agosto de 2020 empezó el trabajo de gremios con las autoridades del transporte, así como las reuniones y mesas de trabajo para discutir las disposiciones que podían contribuir a mitigar los efectos económicos de la pandemia en el sector de transporte especial. Asimismo, en febrero de 2021 el Ministerio de Transporte publicó un borrador con las propuestas que esperaba radicar y a través de su sitio web y la divulgación a través de las empresas de transporte, agremiaciones y medios especializados, lo sometió a consulta para que todos los interesados presentaran sus comentarios a las disposiciones.

El 12 de mayo, se firmó el Decreto 478 de 2021, que deja vigente y en firme los cambios, que en la modalidad de Transporte Especial, están consignados en el Capítulo 6, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1079 de 2015. El decreto, incluye la reglamentación de transporte especial, donde se pueden mencionar los siguientes cambios, como los más destacables:

  1. Se permitirá el cambio de servicio público a particular (para automóvil, campero o camioneta), pudiendo hacerlo en 2022 y 2023 para los propietarios que no deseen continuar en la modalidad, pasen su vehículo de servicio especial y las placas blancas se conviertan en amarillas.
  2. El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de veinte (20) años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo.
  3. La tarjeta de operación se podrá renovar sin necesidad de demostrar los contratos de transporte.
  4. Se puede demostrar el 10% de propiedad de los vehículos que componen la flota de una empresa de la modalidad, si esos automotores han sido adquiridos en modalidad de leasing.
  5. Las empresas que se encuentren habilitadas en la modalidad de transporte especial durante la pandemia y se les venzan los certificaciones de sistemas de gestión de calidad, durante el tiempo de vigencia de la emergencia económica, tendrán 24 meses adicionales para obtener los respectivos certificados.

“Quiero agradecer las reuniones, aportes y trabajos, así como la unidad que se demostró a través de gremios de propietarios en las regiones, con ellos y Acoltés, se hizo un trabajo que queda reflejado en el decreto 478, demostrando que es posible unirnos en las diferencias y que la modalidad de transporte es una sola, colocando los criterios como propietarios y empresarios” Manifestó Lupoani Sánchez Celemín, Presidente Ejecutivo de Acoltés, principal organización gremial del servicio de transporte especial, turístico y usuarios de la salud en Colombia.

Les invitamos a consultar el decreto en este enlace:

PROPUESTA PARA MODIFICAR DECRETO QUE REGULA EL TRANSPORTE ESPECIAL

Redacción Colombiabus – William Marroquín

25 DE FEBRERO FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR OBSERVACIONES

Este año 2021 será fundamental en términos de regulación para el transporte de pasajeros, pues se vienen reformas al marco normativo que va desde los modos de prestación de los servicios, pasando por las terminales, los procesos de homologación y certificación de los autobuses que se venden en el país e incluso las equivalencias en los vehículos, que es lo que se conoce como “clases” o “grupos” de acuerdo con la capacidad.

El Gobierno quiere hacer esa actualización de las normas, lo que generará un trabajo importante de consultas, nuevas definiciones y ajustes a lo existente. En el aspecto de los modos de prestación de servicios (intermunicipal, especial y mixto), la normatividad quedó compilada en el Decreto Único Reglamentario del Sector 1079 de 2015. Por eso este documento seguramente recibirá una serie importante de ajustes que ya comenzaron, con lo que se propone para el servicio especial, especialmente para ayudar con su recuperación, dada la magnitud de la afectación que ha recibido por la pandemia, buscando dar alivios a los actores de la modalidad.

Se proponen varios cambios al Decreto 1079, entre los cuales se pueden mencionar:

  1. Ampliación del término de tiempo de uso por tres (3) años adicionales para vehículos matriculados con anterioridad a la declaratoria de Emergencia Sanitaria declarada tras la pandemia ocasionada por el COVID-19.
  2. Nuevos aspectos para los contratos en los servicios de transporte escolar y usuarios de la salud.
  3. Mejorar los convenios de colaboración empresarial para mejorar oferta de servicios.
  4. Definir nuevos términos para que las empresas nuevas en la modalidad, obtengan su capacidad transportadora.
  5. Ampliar el plazo para el vencimiento de los certificados de implementación del Sistema de Gestión de Calidad, mientras permanezca la pandemia.
  6. Permitir que los vehículos que operan bajo contratos de Leasing o Renting sean incluidos como propiedad de las empresas para dar más flexibilidad.
  7. Incluir como causal de desvinculación del contrato del vehículo con una empresa, su tiempo de uso.
  8. Eliminar las restricciones para pasar los vehículos del servicio especial al mixto y establecer unos términos para realizar el cambio.
  9. Permitir que la renovación de las tarjetas de operación mientras dure la pandemia, se puedan tramitar sin necesidad de la copia de los contratos de prestación del servicio que se vayan a ejecutar.
  10. Ajustar los procesos relacionados con la desintegración física de los vehículos.
  11. Redefinir la figura del cambio de servicio para los vehículos y propietarios que se retiren de la modalidad, reduciendo su impacto económico.

Los que deseen presentar sus comentarios, sugerencias y objeciones a la modificación propuesta, podrán hacerlo enviando su requerimiento a la dirección de correo electrónico: jcely@mintransporte.gov.co

También podrán consultar y descargar tanto el proyecto de modificación del Decreto 1079 en lo relacionado con transporte especial y la justificación del gobierno para realizar los cambios:

MERCEDES-BENZ LANZA EN BRASIL NUEVO CHASÍS DE MOTOR DELANTERO

Redacción Colombiabus – Mercedes Benz Do Brasil

PENSADO PARA REDUCIR EL TRABAJO DEL CARROCERO

En respuesta a las exigencias de los clientes, Mercedes-Benz de Brasil lanza al mercado brasileño el chasis de autobús OF 1621, pensado especialmente para los servicios de alquiler (fletamento en Brasil) o como se conoce en otros lugares como discrecional o especial, destinados al transporte de empleados para empresas, fábricas y servicios de excursiones en rutas cortas.

Este nuevo modelo del portafolio de la marca, con un PBT (peso bruto total) de 16,5 toneladas y un motor OM 924 LA Bluetec 5 de 4.8 litros y 4 cilindros, capaz de entregar hasta 208 CV a 2.200rpm y un torque de 780Nm ente 1.200 y 1.600 giros. Apto para carrozarse con una longitud máxima de 12,55 y una distancia entre ejes de 5.950mm (la misma que tenía en su momento el legendario chasís OH1636 ofrecido en Colombia) lo que permite el montaje de hasta 48 asientos para pasajeros y también está preparado para incorporar el dispositivo de poltrona móvil para brindarle accesibilidad a usuarios en sillas de ruedas y personas con movilidad reducida.

Gracias a la mayor distancia entre ejes, pero con voladizos delanteros y traseros más cortos, fue posible acomodar equipos como el tanque de combustible de 300 litros, el tanque para el AdBlue, baterías, sistema de postratamiento de gases de escape y preparación para aire acondicionado de tal manera que no hay necesidad de recortar largueros y cardan para estirar el chasis. De esta forma, el OF 1621 sale de fábrica listo para recibir la carrocería de forma rápida y sencilla, reduciendo el coste de adquisición y permitiéndole tiempos de entrega más ágiles por la reducción de trabajos en el carrozado.

“Mercedes-Benz es la primera marca que lanza al mercado un vehículo completamente dedicado al servicio chárter continuo”, informa Walter Barbosa , Director de Ventas y Marketing de Buses de Mercedes-Benz do Brasil. “Este proyecto se llevó a cabo en colaboración con los carroceros, con el objetivo de optimizar el tiempo de carrocería y un menor volumen de reprocesos por parte del implementador. Los clientes también fueron escuchados y contribuyeron a este proceso. La empresa paranaense Rimatur, por ejemplo, referente en este segmento, participó activamente y aportó insumos sobre la configuración del chasis. Esta visión del cliente contribuyó mucho a la asertividad del desarrollo de este nuevo producto de la marca ”, complementa el ejecutivo.

Rimatur Transportes, es el primer cliente cliente en adquirir el nuevo OF 1621 a Mercedes-Benz. La empresa con sede en Curitiba, capital de Paraná, es considerada la mayor empresa de chárter del Sur y una de las más importantes del país, con más de 400 vehículos. Hoy, su principal actividad está ligada al chárter continuo, transportando a los empleados a empresas de call center y polos industriales como São José dos Pinhais, Campo Largo y Fazenda Rio Grande, en la Región Metropolitana de Curitiba.

“Nuestra flota opera de lunes a sábado, en tres turnos, con un promedio de 90 minutos entre las empresas y las casas de sus empleados”, dice Emerson Imbronizio, Director Comercial de Rimatur. “Como resultado, sugerimos a Mercedes-Benz ya los socios de carroceros un autobús que asegurara una capacidad óptima de asientos. Además, el voladizo delantero corto proporciona un mejor ángulo de entrada, lo que facilita las maniobras en las ciudades, especialmente en los barrios. Esto nos ayuda a cumplir con los horarios, lo que es fundamental para el fletamento continuo”, refuerza el directivo de la empresa paranaense.